Intervención de las comunicaciones

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La AP Tarragona pregunta al TJUE cuál debe ser el umbral de gravedad de un delito para que proceda la intervención de las comunicaciones del investigado

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Tarragona ha presentado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el que solicita que este órgano aclare cuál debe ser el umbral de gravedad de los delitos investigados en una causa para que el juez pueda ordenar medidas de intervención de las comunicaciones, en particular en el caso de uso de red de telefonía.

Contenido y novedades de la reforma de la LECrim por la Ley Orgánica 13/2015 y por la Ley 41/2015

06 de octubre de 2015 Noticias Reforma de la LECrim

Hoy se ha publicado la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica y la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, de las que resumimos conjuntamente sus contenidos más relevantes.

Intervención de las comunicaciones y escuchas telefónicas (II). Especial referencia a los centros penitenciarios

El derecho a la intimidad de los recluidos en un centro penitenciario se ve mermado por la entrada en aquél. Sin embargo, corresponde a la Administración penitenciaria y, muy especialmente, a los órganos jurisdiccionales encargados de velar por la correcta ejecución de las penas (Juzgados de Vigilancia Penitenciaria) la misión de impedir que “justicia se detenga en la puerta de las prisiones” (Sentencia del TEDH, caso Campell y Fell v. Reino Unido de 28 de junio de 1984, que nuestro Alto Tribunal reprodujo por primera vez en la STC 2/1987, de 21 de enero). De ello se deduce que determinadas medidas acordadas en sede judicial, como ordenar la grabación sonora de un encuentro vis a vis de una reclusa, pueden ser calificadas de degradantes al conculcar derechos fundamentales de los internos, que siguen siendo sujetos de derechos  

Intervención de las comunicaciones y escuchas telefónicas (I)

Análisis estructurado en dos partes diferenciadas: la primera dedicada a una breve reseña legislativa de las intervenciones telefónicas en nuestro ordenamiento jurídico, para a continuación recoger la posición de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, habida cuenta de la insuficiente regulación de las escuchas telefónicas en nuestro ordenamiento jurídico.

Intervención de las comunicaciones telefónicas en España

Uno de los principios de un proceso garantista es la presunción de inocencia, que solamente puede ser alejada cuando la parte acusadora produzca pruebas de cargo de la responsabilidad penal del imputado. Una de estas pruebas puede venir de una previa interceptación telefónica. Ocurre que una intervención telefónica puede generar una limitación al derecho de secreto de las comunicaciones, entonces un equilibrio entre los derechos fundamentales debe ser alcanzado.

Las intervenciones telefónicas a la luz de la jurisprudencia más reciente

Una de las medidas que se pueda adoptar para la investigación penal es la intervención de las comunicaciones telefónicas; medida que ha ido ganando en importancia, revelándose actualmente como uno de los instrumentos más eficaces en la persecución de algunas de las más graves formas de delincuencia, así el tráfico de drogas o la delincuencia organizada.

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